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Indicaciones sobre el uso obligatorio de mascarillas

El 21 de mayo de 2020, entra en vigor la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La orden regula el uso de esta protección, haciéndola obligatoria en todos los espacios cerrados compartidos y en los sitios abiertos en los que no haya posibilidad de mantener una distancia de dos metros con el resto de personas para evitar la transmisión del virus, además de en los transportes públicos como ya venía siendo preceptivo.

La Organización Mundial de la Salud, definió los principios a tener en cuenta a la hora de plantear el desconfinamiento. Entre éstos merece especial atención la necesidad de minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como lugares cerrados y lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas; y que se asegure el compromiso del conjunto de la población en la aplicación de las medidas adoptadas a fin de continuar protegiendo los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud de las personas.

El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.

uso obligatorio mascarillas 1

A continuación se extraen de la Orden SND/422/2020 las indicaciones más importantes a tener en cuenta.

Se dispone, con carácter general, el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años.

Se permite el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca.

¿Quién está obligado a llevar mascarillas?

Personas de 6 años en adelante. Siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco.

Situaciones excepcionales en las que no será necesario su uso:

  • Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  • Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla (como la ingesta de alimentos y bebidas).
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

¿Dónde es obligatorio llevar mascarillas?

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Estas medidas serán de obligatorio cumplimiento durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. 

 

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